Jueves, 23 de Julio de 2026
Gobierno

En el año 2026, la Ley Federal del Trabajo establece los días de descanso obligatorio

Reporte Cívico
Por Reporte Cívico

PACHUCA DE SOTO, 14 ENE /REPORTE CÍVICO/.- Según el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), hay siete días al año designados como días de descanso obligatorio para los trabajadores, quienes deben recibir su salario diario más uno doble si laboran esos días, informó Oscar Javier González Hernández, Secretario del Trabajo en la entidad. En 2026, el Año Nuevo suspendió labores el 1 de enero, mientras que el Día de la Constitución Mexicana, el 5 de febrero, se recorrerá al lunes 2. Además, el natalicio de Benito Juárez el 21 de marzo implica suspensión de actividades el lunes 16 de marzo, y el viernes 1 de mayo se celebra el Día del Trabajo, extendiendo el descanso al fin de semana. Otros días de descanso obligatorio son el 16 de septiembre por la Independencia de México, el 16 de noviembre por la Revolución Mexicana y el 25 de diciembre por la Navidad. González mencionó que, aunque hay otros días de descanso como Semana Santa o Día de Muertos, no son contemplados por la LFT debido a su origen religioso. Según el Artículo 75 de la LFT, empleadores y empleados deben acordar quiénes trabajarán en esos días. Los trabajadores que lo hagan recibirán un salario doble por servicio prestado, es decir, una remuneración triple. Asimismo, destacó que los trabajadores pueden contactar a la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo al 771 713 6788, solicitar asesoría en línea en https://s-trabajo.hidalgo.gob.mx/citas/ o visitar las oficinas en la carretera Pachuca-Cd. Sahagún no. 1955, Parque Industrial Canacintra, Mineral de la Reforma. También pueden acudir al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo contactando a través de https://ccleh.gob.mx/citas, o llamar a los teléfonos 771 688 5620, 771 600 6019 y 771 688 5606, o visitar la avenida Benito Juárez no. 394, Ex Hacienda La Concepción, en San Agustín Tlaxiaca.

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