Según Alejandro Pacheco Gómez, docente del Área Académica de Derecho y Jurisprudencia de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH), es fundamental respetar los derechos post mortem de una persona fallecida, como su cuerpo, su nombre, su historia y su voluntad expresada en vida. Estos derechos evitan la profanación, olvido o manipulación de la memoria, además de garantizar una sepultura digna a las familias.
En situaciones de enfermedad terminal con expectativa de vida menor a seis meses y daño irreversible, se afecta la dignidad y los derechos del individuo, por lo que es clave acceder a cuidados paliativos que reduzcan el dolor y mejoren la calidad de vida. Es importante que cualquier persona pueda expresar anticipadamente su voluntad en un documento legal, para poder decidir sobre su cuerpo en caso de incapacidad.
La Ley General de Salud establece que si no se ha expresado anticipadamente la voluntad, el familiar más cercano actuará en su lugar en caso de incapacidad. Es crucial dejar por escrito la decisión sobre donación de órganos, tejidos o la disposición del cuerpo para fines de docencia e investigación, considerando las normativas que prohíben el uso de cadáveres no identificados para prácticas médicas.
En cuanto a la donación de órganos, se pueden manifestar dos formas de consentimiento: expreso, mediante la expresión por escrito de la voluntad, y tácito, cuando no se expresa una negativa en vida. En ambos casos se requiere la aprobación familiar. En situaciones de muerte por delitos o accidentes, el cadáver queda bajo disposición del Ministerio Público hasta la conclusión de la investigación, luego los familiares pueden disponer de él conforme a su voluntad.
Por ende, es relevante conocer y comprender los derechos post mortem, como principios jurídicos que buscan proteger la dignidad y la voluntad de la persona después de fallecer, para así tener la capacidad de ejercerlos adecuadamente.
