En Mineral de la Reforma, el 03 de diciembre, el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPSH), Óscar Javier González Hernández, recordó que el aguinaldo es una prestación irrenunciable para las y los trabajadores, que debe ser pagada antes del 20 de diciembre en efectivo, sin liquidarse en especie. Según el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el pago puede realizarse a través de depósito bancario o transferencia electrónica, siempre en acuerdo con el trabajador.
Es importante destacar que el aguinaldo debe ser de al menos 15 días de salario, y aquellas personas que no lo reciban a tiempo tienen un año para reclamarlo en la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo o el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo. El secretario del Trabajo enfatizó que el objetivo principal del Gobierno de Julio Menchaca Salazar es elevar el bienestar de las familias hidalguenses, garantizando sus derechos laborales.
El aguinaldo corresponde a todos los trabajadores que se rigen por la Ley Federal del Trabajo, sin importar su modalidad laboral. Aquellos que no hayan cumplido un año de servicio tienen derecho a recibir un pago proporcional. De igual forma, las madres con licencia de maternidad y los padres con licencia de paternidad deben contar con estos periodos como días trabajados para el cálculo del aguinaldo.
El incumplimiento en el pago del aguinaldo conlleva sanciones económicas de 50 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), correspondiente a multas de 5,657 a 565,700 pesos en 2025. Los trabajadores pueden acudir a la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo o al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo para recibir asesoría o presentar quejas.
En resumen, es fundamental cumplir con el pago del aguinaldo antes del 20 de diciembre, de manera íntegra y en efectivo, para evitar sanciones y garantizar los derechos laborales de los trabajadores en Hidalgo.
